jueves, 11 de octubre de 2012

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL LITERAL C) DEL ARTICULO TERCERO (3) DE LA LEY 739 DE 2.002

“Por la Defensa, Rescate y Preservación de Nuestra Identidad Cultural”


El Congreso de la República mediante la Ley 739 del 26 de abril de 2.002 declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Leyenda Vallenata, y rinde homenaje a la ex ministra de cultura y fundadora del Festival de la Leyenda Vallenata Consuelo Araujonoguera quien fui vilmente secuestrada y posteriormente asesinada el 29 de Septiembre de 2.001 por el grupo Guerrillero de las FARC.

Nuestros Honorables Legisladores debido a su lamentable deceso y su aporte al rescate y difusión de nuestra cultura mediante esta Ley pretenden exaltar su memoria, para lo cual la Ley 739 de 2.002 en el literal C del Artículo Tercero (3º) expresa: El Ministerio de Educación Nacional creará la cátedra Valores y Talentos Vallenatos “Consuelo Araujonoquera”, de obligatorio cumplimiento en los colegios públicos y privados del departamento del Cesar, a nivel de la Educación Básica Primaria”.

El espíritu del Congreso con la expedición de esta ley, no es otra cosa que  impulsar la cultura del acordeón  en  el departamento del Cesar, para que en un futuro los jóvenes de este Departamento se inclinen por la música vallenata que tiene tanta  transcendencia y acogida a nivel nacional como mundial, y darle impulso a la cultura de  cada región de nuestro país, creemos que es la mejor forma de terminar con la violencia, la drogadicción y la delincuencia, pero debemos  tener en cuenta que para expedir una ley donde se obligue a los colegios públicos y privados dar una cátedra de Talento y Valores, primero se debe hacer un estudio de la diferentes culturas y etnias  que existen en cada región.

El departamento del Cesar goza del   privilegio de ser Pluriétnico” y “Pluricultural y en esa diversidad de etnias y culturas se amalgama sincréticamente una riqueza inexplotada y a punto de extinguir.  Para el caso que nos ocupa es bueno anotar que la población Cesarense está conformada por diversos grupos étnicos así:

LOS INDÍGENAS. En la Sierra Nevada de Santa Marta, en lo que a nuestro departamento se refiere encontramos los territorios indígenas donde se asientan los  pueblos  Aruaco, Koguis y Kankuamos, con cultura, cosmogonías, saberes ancestrales y lenguas propias, en estos territorios ancestrales está muy marcada la cultura indígena y hay una clara diferenciación con el resto de la población del departamento.

En la Serranía del Perijá tienen asentamiento los Yukpa que mantiene forma de vivir, es decir, mantiene sus creencias, costumbres y cultura.

Definidos los grupos indígenas, detengámonos en el resto de grupos que conforman la población cesarense: En esta podemos diferenciar tres grupos humanos que se distinguen claramente entre sí:

EL VALLENATO, asentado en el norte del departamento con un entramado familiar y cultural con los pueblos de la Guajira. Dentro de su cultura tienen la música de acordeón, hoy llamada “música vallenata”, música esta que se derivó de “La tambora de la zona aledaña al río Magdalena.

EL RIBEREÑO, este grupo está ubicado en el centro del departamento y puebla el sector de que hace parte de la depresión de la ciénaga de la Zapatosa y el río Magdalena. Es un pueblo rico en oralidad y tradición donde La tambora sigue manteniéndose como la identidad cultural, aun cuando la imposición de la música vallenata a socavado la permanencia histórica de este baile cantao.

EL SANTANDEREANO. Inmigrante de los santanderes que huyéndole a la violencia política sentaron sus reales en el sur del departamento y algunas poblaciones del centro y norte del Cesar, desarrollando su vida y creando su propia familia. Este grupo es claramente diferenciado por su habla y costumbres.

Se puede afirmar sin lugar a equivocación que no existe un grupo “Cesarence” como tal, pues las diferencias entre los grupos que pueblan el departamento son muy marcadas. Lo que existe es una identidad con el territorio donde conviven a pesar de tener culturas y costumbres diferentes.

De acuerdo a lo relacionado y explicado anteriormente encontramos que el Artículo 7º plantea que el Estado Reconoce y Protege la diversidad Étnica y Cultural, pero con la implementación de este Literal estamos Obligando a las diferentes Etnias y Culturas del Departamento del Cesar a Estudiar la Cátedra Valores y Talentos Vallenatos sin importar la Preservación, Protección y Difusión de la Cultura Vernácula de los Asentamientos Indígenas y afro descendiente que se encuentran a lo largo y ancho del Departamento del Cesar.



El Artículo 44 establece que son Derechos Fundamentales de los Niños entre otros la Educación y la Cultura. Entonces al establecer la Cátedra Valores y Talentos Vallenatos de Obligatorio Cumplimiento en los Colegios Públicos y Privados del Departamento del Cesar como lo estipula el Literal c) de la norma citada, se está violentando el Derecho Fundamental de los Niños a una CULTURA propia toda vez que con la implementación de esta Cátedra se esta imponiendo el Conocimiento y Aprendizaje de una Cultura ajena a su Arraigó y Tradiciones como es el Caso de las Comunidades de Gamarra, La Gloria, Tamalameque, Chimichagua y Chiriguana las cuales hacen parte de la subregión denominada “Depresión Momposina” y que estos dieron orígenes a municipios como El Paso, La Jagua, Becerril y otros, por tanto estos municipios tienen una cultura común y allí desde edades tempranas, practican y promueven  la máxima expresión musical de esta región “La Tambora”.



El Artículo 70 manifiesta que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. Y con la entrada en vigor de esta norma en especial del literal c) sería contraproducente la Implementación de la Cátedra Valores y Talentos Vallenatos en los Colegios Públicos y Privados del Departamento del Cesar ya que con esto se da la imposición de una simbología repetida y difundida hasta la saciedad: De un acordeón, una caja y una guacharaca, cuando no de un Indio Arahuaco, con su atuendo tradicional. Relegando a usegundo plano las des manifestaciones culturales que existeeeDepartamento  y  qutienden  a  desaparecerdebido  a  lasfixia  a  qushallan sometidas de hecho, por la agresión de un sector del Cesar que impulsa un solo valor cultural: El Vallenato.

El Artículo 71 establece la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

De lo anterior vemos claramente que con la aplicación de la norma demandada se contraviene flagrantemente la Constitución y las Leyes colombianas, porque la imposición de la “Catedra Vallenata” en todas las escuelas de primaria publicas y privadas del departamento del Cesar, vulnera la cultura de los pueblos indígenas y de las comunidades ribereñas del Cesar, ya que desconoce la existencia de las mismas e impone por la fuerza una cultura que no es la propia a esas comunidades.

Este hecho impositivo por fuerza de Ley, es violento porque pone en grave riesgo de extinción las formas culturales de estos pueblos y la legislación colombiana lo que estipula es la salvaguarda y cuidado de las mismas.

Basados en todos estos fundamentos tratamos de implementar una serie de Acciones como lo es la Acción de Inconstitucionalidad para garantizar que a los diferentes grupos étnicos y culturales que habitan el Departamento del Cesar no le violen sus Derechos, que el Estado les reconozca y proteja la diversidad étnica y cultural, les promueva y fomente el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y les garantice la búsqueda del conocimiento y la expresión artística de manera libres.


Autores de la Acción de Inconstitucionalidad
Para terminar quiero Precisar y Aclarar que Los promotores de este proyecto en ningún momento estamos en  contra del Vallenato,  el cual nos Apasiona y Deleita, en lo que no estamos de acuerdo y discrepamos es que sea cátedra Valores y Talentos Vallenatos “Consuelo Araujonoquera”, de obligatorio cumplimiento en los colegios públicos y privados del departamento del Cesar, a nivel de la Educación Básica Primaria,  lo que pretendemos es que el Ministerio de Educación Nacional implante una Cátedra de Valores Y Talento de obligatorio cumplimiento en los colegios públicos y privados de todo el país, pero de acuerdo a la cultura que se desarrolle en cada región o Municipio, de lo contrario estamos acabando con la diversas etnias  y culturas que existe en nuestro país, e igualmente infringiendo Los Artículos 7º, 44º, 70º y 71º de la Constitución Política de Colombia.


DIÓGENES ARMANDO PINO SANJUR

1 comentario:

  1. EXCELENTE MEDIO DE DIFUSION, EXCELENTE EL BLOG, EXCELENTE LA INICIATIVA.
    ESPERAMOS QUE MUY PRONTO LA CORTE CONSTITUCIONAL, EN SABIA DECISIÓN, DEFIENDA CON SU FALLO, LAS MINORIAS ETNICAS DEL DEPTO DEL CESAR.Y SU CULTURA.
    EGUIS PALMA ESQUIVEL.

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