El Salario es parte
importante del Derecho al trabajo, que debe ser pagado de acuerdo con la
cantidad y calidad de la labor realizada, se constituye en una obligación para
el empleador su Pago de Manera oportuna y Completa, pues de no hacerlo, no sólo
se estaría violando el mismo derecho al trabajo, sino que también podrían
vulnerarse otros derechos fundamentales como la Vida, y la Subsistencia.
Por lo anterior es
Inaceptable el Atraso y no Cancelación de los Salarios de los Trabajadores toda
vez que en toda Entidad Pública para realizarse una Contratación es
requisito sine
qua non la expedición del Certificado de Disponibilidad
Presupuestal el cual Garantiza que existan
recursos suficientes para atender las obligaciones o los gastos que genera la
Contratación, además de ello debe realizarse el Registro Presupuestal,
pues con este registro se asegura que los dineros del CDP no sean destinados a
un fin diferente para el que fue expedido.
En resumen los
funcionarios de las Entidades Públicas no pueden celebrar una Contratación sin
que haya apropiado los recursos necesarios para cumplir las obligaciones
derivadas de ese acto, ya que la expedición del CDP y la realización del
Registro Presupuestal es un requisito necesario para el perfeccionamiento y la
ejecución del Contrato. Si la entidad pública realiza la contratación sin
soporte presupuestal el funcionario que la realizo está incurriendo en Omisión
y en una falta de Planeación.
Las Entidades
Públicas cumpliendo con todos estos requisitos en la contratación garantiza el
Pago de las Obligaciones o Gastos que se derivan de la contratación sin
dilaciones y de manera oportuna.
Por esto es Menester
de toda Entidad Cancelar los Salarios y Prestaciones, ya que en caso de Mora en
el pago, la Entidad obligada a reconocerlas deberá Pagar una Sanción la cual
puede repetirse en contra del Funcionario que tuvo culpa imputable por el no
pago de las mismas, como también la vulneración de Derechos fundamentales, lo
que resultaría contraproducente que si el Estado Protege el Derecho al Trabajo,
al Salario Justo y Oportuno, sea el mismo Estado (Entidades Públicas) que lo
éste violando al no pagar los Salarios y Prestaciones que se adeudan.
Algunos Gobernantes no cumplen con este precepto legal, y los exempleados deben iniciar procesos Judiciales para garantizar el Pago de su Trabajo y el Ingreso que le garantice su subsistencia y la de su Familia, lo que estos Administradores toman como Persecución.
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