viernes, 12 de julio de 2013

REFLEXIÓN SOBRE LA DEMORA O NO PAGO DE SALARIOS EN ENTIDADES PUBLICAS

El Salario es parte importante del Derecho al trabajo, que debe ser pagado de acuerdo con la cantidad y calidad de la labor realizada, se constituye en una obligación para el empleador su Pago de Manera oportuna y Completa, pues de no hacerlo, no sólo se estaría violando el mismo derecho al trabajo, sino que también podrían vulnerarse otros derechos fundamentales como la Vida, y la Subsistencia.


Por lo anterior es Inaceptable el Atraso y no Cancelación de los Salarios de los Trabajadores toda vez que en toda Entidad Pública para realizarse una Contratación es requisito sine qua non la expedición del  Certificado de Disponibilidad Presupuestal  el cual Garantiza que existan recursos suficientes para atender las obligaciones o los gastos que genera la Contratación, además de ello debe realizarse el Registro Presupuestal, pues con este registro se asegura que los dineros del CDP no sean destinados a un fin diferente para el que fue expedido.

En resumen los funcionarios de las Entidades Públicas no pueden celebrar una Contratación sin que haya apropiado los recursos necesarios para cumplir las obligaciones derivadas de ese acto, ya que la expedición del CDP y la realización del Registro Presupuestal es un requisito necesario para el perfeccionamiento y la ejecución del Contrato. Si la entidad pública realiza la contratación sin soporte presupuestal el funcionario que la realizo está incurriendo en Omisión y en una falta de Planeación.

Las Entidades Públicas cumpliendo con todos estos requisitos en la contratación garantiza el Pago de las Obligaciones o Gastos que se derivan de la contratación sin dilaciones y de manera oportuna.


Por esto es Menester de toda Entidad Cancelar los Salarios y Prestaciones, ya que en caso de Mora en el pago, la Entidad obligada a reconocerlas deberá Pagar una Sanción la cual puede repetirse en contra del Funcionario que tuvo culpa imputable por el no pago de las mismas, como también la vulneración de Derechos fundamentales, lo que resultaría contraproducente que si el Estado Protege el Derecho al Trabajo, al Salario Justo y Oportuno, sea el mismo Estado (Entidades Públicas) que lo éste violando al no pagar los Salarios y Prestaciones que se adeudan.

1 comentario:

  1. Algunos Gobernantes no cumplen con este precepto legal, y los exempleados deben iniciar procesos Judiciales para garantizar el Pago de su Trabajo y el Ingreso que le garantice su subsistencia y la de su Familia, lo que estos Administradores toman como Persecución.

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