En Colombia debido a la imprudencia,
incapacidad e irresponsabilidad de muchas personas de conducir bajo los efectos
del alcohol, desafortunadamente hemos sido testigos unos y victimas otros de
accidentes de tránsito que han causado mucho dolor, muerte y tristeza en la
sociedad colombiana.
Por el impacto social, la tragedia y
sensibilidad humana los medios de comunicación han realizado gran despliegue de
estos lamentables y repudiables accidentes donde por la falta de conciencia,
valor por la vida e irresponsabilidad de algunos han dañado y hasta segado la
vida de muchas personas inocentes.
Uno de los casos más sonados es el de
Fabio Andrés Salamanca el joven universitario que manejando en estado de
embriaguez ocasionó el accidente de tránsito que produjo la muerte de dos
mujeres y lesiones al conductor del taxi donde esta se desplazaban.
Debido a la publicidad y revuelo nacional
que ha causado estos casos, al repudio de los medios de comunicación y la
gente del común por la decisión de la Juez de Control de Garantía de no
conceder la solicitud de medida de Aseguramiento presentada por el Fiscal del
caso he querido realizar un análisis académico del caso; no sin antes dejar
claro mi posición de Repudio, Rechazo e Indignación
con estos imprudentes, irresponsables, suicidas y enfermos que causan tanto
daño y dolor con su decisión de combinar el volante con el licor.
Primero que todo debemos entender y dejar
claro que la Libertad es un derecho fundamental inherente a la persona humana,
que protegen todos los estados democráticos, en los cuales se exige para
limitar la libertad personal unos procedimientos previamente establecidos en la
Ley que garanticen el derecho de defensa, el habeas corpus y la dignidad de la
persona.
Es por ello que nuestra Constitución
Política en su Artículo 28 establece: “Toda persona es Libre.
Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o
arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento
de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo
previamente definido en la ley.
La persona detenidas
preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de
las 36 horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el
término que establezca la Ley.”
Es cierto que el Derecho a la libertad es
un Derecho Constitucional y es la regla general, pero no es menos cierto que
nuestra Constitución Nacional también establece de manera excepcional la
detención preventiva de las personas, como podemos inferir las Medidas de
Aseguramientos son medidas de naturaleza preventiva o cautelares y por ende
provisionales y excepcionales, que cumplen unas finalidades especificas.
El Artículo 307 de la Ley 906 de 2.004
establece dos clases de Medidas de Aseguramiento: La Medida de Aseguramiento Privativas de la Libertad la cual puede ser Detención Preventiva en
Establecimiento Carcelario o Detención Preventiva en la Residencia y La Medida de Aseguramiento No Privativas de
la Libertad: la Obligación a Someterse a un Mecanismo de
Vigilancia Electrónica, a una persona o institución determinada, presentarse
periódicamente ante el juez, observar buena conducta, prohibición de salir del
país, concurrir a determinadas reuniones o lugares, comunicarse con
determinadas personas o con las víctimas, prestación de una caución real
adecuada o la prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m.
y las 6:00 a.m.
En la misma Ley se recoge y establece en
sus Artículos 308 a 312 las circunstancias para que se pueda decretar la medida
de aseguramiento en razón de su necesidad y procedencia, es importante
establecer que la medida es meramente instrumental o procesal más no
punitiva y deben someterse al cumplimiento de tres finalidades que proveen su
justificación:
- Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.
- Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.
- Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso.
1.
Argumento Factico. Se debe inferir razonablemente que el
imputado es autor o partícipe del hecho que se le imputa esto se hace en
concordancia con todos los materiales probatorios.
2.
Argumento Legal. Además de cumplidos los requisitos
Constitucionales establecidos en el Artículo 308 del Código de Procedimiento
Penal se debe cumplir con lo observado en el artículo 313 de la misma Ley que
establece los delitos de competencias de jueces penales especializados, que la
pena prevista sea o exceda de 4 años, que tenga antecedentes judiciales entre
otros aspectos.
3.
Argumento Constitucional. El Juez de Control de Garantía está en la
obligación constitucional de realizar un análisis racional, ponderado y
adecuado frente a la medida de aseguramiento, se debe sopesar la necesidad de
la medida frente a la grave afectación del derecho fundamental de la libertad
del imputado.
Teniendo conocimiento y claridad de
los fundamentos, finalidades y los argumentos que se deben tener en cuenta para
solicitar e imponer las Medidas de Aseguramiento podemos deducir que los Conductores Borrachos se constituyen en un Peligro para la
Sociedad toda vez que con su acto irresponsable y desmedido de mezclar licor
con el volante puede ocasionar en cualquier momento una tragedia y por ende se
debe imponer medidas que protejan y salvaguarden a la comunidad de su actuar.
Con esta deducción y apreciación
configuramos una de las finalidades requeridas que justifican la imposición
de una Medida de Aseguramiento, claro está siendo otro el escenario, los
argumentos y las circunstancias para establecer si el imputado es merecedor de
una Medida Privativa o no Privativa de la Libertad.
Es de recordar que el Sistema Penal
Acusatorio impone una carga como principio de Justicia rogada a la Fiscalía en
cuanto a justificar y solicitar la necesidad de la Medida de Seguridad por eso
se hace necesario no solo que la argumente sino también que la demuestre con
las pruebas válidamente obtenidas, de esto se desprende que los Juez de Control
de Garantías no pueden tomar medidas contrarias a derecho sino que decidir de
acuerdo y conforme a lo demostrado y probado por el fiscal.
Por todo lo anterior encontramos y vemos a
diario que los Jueces de Garantías varían en la decisión de amparar con Medidas
de Aseguramiento a los imputados en procesos de Accidentes de Tránsito,
esto se debe que pese a las similitudes que puedan encontrase y haber con otros
casos y procesos, en ninguna ocasión podemos asegurar que un caso es igual a
otro, también es de vital importancia aclarar que la decisión del Juez de
Control de Garantía de no cobijar con Medida de Aseguramiento al imputado no
indica o establece la Absolución o no del procesado, puesto que esta es una
decisión que mediante sentencia y de acuerdo a lo demostrado y probado en el
juicio debe decidir es el Juez del conocimiento.
Para finalizar es claro y evidente que el
alto índice de accidentes ocasionados por conductores ebrios y la gran cantidad
de personas lesionadas y muertas por estos imprudentes, irresponsables,
suicidas y enfermos nos plantean la necesidad de tramitar de manera ágil una
ley que endurezca las penas y las sanciones a las personas que conduzcan en
estado de alicoramiento.
. COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
ResponderEliminarEN LA CONDUCCION DIARIA
Cada señalización luminosa es un acto de conciencia
Ejemplo:
Ceder el paso a un peatón.
Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.
Poner un intermitente
Cada vez que cedes el paso a un peatón
o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.
Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.
Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.
Atentamente:
Joaquin Gorreta 55 años