Foto: / www.las2orillas.co |
Hoy en día con el tema del derecho al libre
desarrollo de la personalidad, que no es más que el reconocimiento que el estado
debe hacer de la facultad de toda persona a ser individualmente como quiere,
sin tener ningún tipo de coacción ni controles injustificados o impedimentos
por parte de los demás, frente a estos presupuestos nos encontramos ad portas de
abrir una caja de pandora para que la inmoralidad, falta de principios y
valores sigan corrompiendo una sociedad enferma.
Por su parte, la Honorable Corte Constitucional
en su jurisprudencia introduce el concepto de la corrección moderada de los
padres y el libre desarrollo de la personalidad de los hijos. Pues bien, esto
ha restringido la contextualización de crianza bajo los presupuestos de una
sana, recta y respetuosa educación, digna de seres ejemplares, con la
proposición de “salvaguardar los derechos de los fundamentales a los hijos”.
Así mismo el alto tribunal realizó un estudio
sobre el derecho a la educación y el libre desarrollo de la personalidad, donde
conceptuó que existen comportamiento que solo conciernen a la persona por lo
que no pueden ser válidamente orientados o restringidos, aportando en muchos
casos para que las instituciones educativas y sus manuales de convivencias
perdieran fuerza y autoridad para imponer medidas de convivencia dentro de los
planteles.
En el mismo sentido la honorable Corte Suprema
de Justicia mediante sentencia —considerada un
tercer momento hito en la evolución de la jurisprudencia sobre la “dosis
personal” para el consumo de estupefacientes— estableció que no es
una conducta antijurídica si un individuo porta estupefacientes en una cantidad
superior a la prefijada por el legislador como dosis personal; específicamente si
acredita que perseguía satisfacer su propia necesidad de consumo, lo que ha
permitido que jibaros se escuden en este concepto, aumentando el microtráfico.
Hoy nos sorprende la Corte Constitucional con la
reciente jurisprudencia sobre dos jóvenes que fueron expulsados por tener sexo
en la institución educativa. En su sentencia plantea que la expulsión era una
sanción desproporcionada teniendo en cuenta que esa conducta, si bien puede ser
reprochada por el Manual de convivencia, hacía parte de la intimidad de las
personas. De la misma manera establece "el modelo de
sanciones debe configurarse gradualmente según la gravedad de la falta, a fin
de conservar los principios de proporcionalidad y razonabilidad".
Soy un respetuoso de los fallos judiciales, de
la jurisprudencia, la constitución, derechos y libertades consagradas en ellas,
pero también ante esta crisis de principios y valores soy un convencido que
debemos regular las libertades que estamos brindando, principalmente a nuestros
niños y jóvenes, donde condicionamos a padres, educadores, sociedad y al mismo
estado en regular sus actuaciones para que sean persones de bien y nos
trasgredan los derechos de las demás personas.
Si seguimos con el
pretexto de salvaguardar el principio del libre desarrollo de la personalidad,
de crear un Estado alcahueta, permisivo con el nacimiento de una generación
insurrecta, sin limitaciones y dignidad, contribuiremos al deterioro y
menoscabo de los valores familiares, personales y éticos, coadyuvando con ello
a una sociedad putrefacta, perdida y sin futuro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario