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Desde la entrada en
vigor de la Ley 100 de 1993 hemos evidenciado largas controversias sobre lo
bueno, lo malo y lo feo de esta Ley, la cual afirman es la causante de la
deblaque de la salud en el país y la culpable del pésimo servicio que recibimos
de la misma.
Si bien es cierto que
la mayoría de las empresas promotoras de salud han cometido irregularidades,
que ha traído como consecuencia un mal servicio y la intervención por parte de
la supersalud, no es menos cierto que mediante la ley 100 se ha logrado que
gran cantidad de colombianos tengan acceso al servicio de salud, habida cuenta
que la cobertura asistencial en salud ha logrado mayor afluencia en los hogares
del país.
Nuestra carta magna
en su artículo 49 consagro la salud como un servicio, pero gracias a la Corte
Constitucional en la sentencia T-597 de 1993 se avanzó y logró que mediante la
acción de tutela se pudiera solicitar su protección, cuando se encontraba en
conexidad con el derecho a la vida, contribuyendo con esto a que gran cantidad
de colombianos pudieran recibir un tratamiento adecuado dentro del servicio de
salud.
En hora buena La
Corte Constitucional, en el año 2007, mediante la sentencia T-016 declara la salud
como un derecho fundamental, dando un paso importante en la protección de la
salud de los colombianos y acorde a nuestro estado social de derecho que busca
la protección de la dignidad humana.
En el año 2015 el
gobierno Santos da un gran salto, permitiendo entrar en vigor la Ley 1571 de
2015, mejor conocida como ley estatutaria en salud, la cual reitera la salud
como un derecho fundamental de los colombianos, lo que permitiría un servicio
oportuno, eficaz y de calidad en salud para los colombianos.
Infortunadamente los
avances y las reiteradas sentencias de la corte constitucional para la
protección de la salud y su elevación a derecho fundamental ha sido funesta,
pues las empresas promotoras de salud quebrantan progresivamente el sistema de
salud y la dignidad humana se ve cada día más amenazada, pues las constantes tutelas son el epilogo sumarial
de la jurisdicción colombiana en el que innumerables pacientes buscan el acceso
a remisiones, tratamientos y medicamentos que requieren para salvaguardar su
vida y mejorar el estado de salud.
Como
colombianos hemos despertado y aprendido a lograr nuestras reivindicaciones a
través de los diferentes mecanismos que nos brinda la constitución y la ley, es
hora de lograr que nuestra salud sea reconocida, vista, valorada y atendida como
el derecho que es, no podemos seguir dependientes de la acción de tutela como
mecanismo de defensa para que nos brinden un servicio de salud idóneo y
oportuno.
El
gobierno debe garantizar y proteger los dispuesto por la jurisprudencia y la
ley, permitiendo la sostenibilidad fiscal, la equidad e integralidad del
sistema, autonomía médica, la prohibición de la negación del servicio, entre
otros, que permitan de una vez por todas que la salud en Colombia no tenga
ningún impedimento para que se preste de manera eficiente y oportuna.
Si no logramos este cometido estaremos
condenándonos a que las empresas promotoras de salud sigan desvalorando la vida
y negociando la salud, pues son los gerentes y propietarios de estas, los que
paradójicamente son sus mayores beneficiarios a los que más que cualquier
objetivo social, esgrimen su cometido fiscal.
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