La elección de
personeros municipales siempre ha estado bajo un manto de duda y señalamientos
de corrupción. En sus inicios, cuando las corporaciones edilicias contaban con
toda la potestad para su elección, se presumía que este mecanismo permitía a
los alcaldes con su coalición de gobierno imponer personero de bolsillo o que
los ediles exigieran grandes sumas de dinero para elegir al representante del
órgano de control municipal.
Debido a estas
denuncias de corrupción se estableció el concurso público de méritos para la
elección de los personeros mediante la Ley 1551 de 2012, fijando mediante el
Decreto 2485 de 2014 los estándares mínimos para el concurso público y abierto
de méritos para la elección de los mismos, esto con el fin de erradicar la
corrupción y politiquería reinante, salvaguardando con ello los principios de
objetividad y transparencia, además de garantizar la participación pública y
objetiva en dicha elección.
La ley
establece que el concurso de mérito podrá efectuarse a través de instituciones
de educación superior públicas o privadas, o entidades especializadas en
procesos de selección de personal. Con eso en mente, los municipios que no
cuenten con los recursos necesarios para la contratar estas entidades tienen la
posibilidad de efectuarlo con la Escuela Superior de Administración Pública
(ESAP).
Es aquí donde
el mecanismo que pretendía garantizar transparencia, honradez e integridad de
la elección de personero empieza a convertirse peor que la enfermedad, puesto
que la inmensa mayoría de concejos municipales contratan con entidades que no
cuentan con la idoneidad y experiencia requerida, permitiendo que estos
concursos sean objeto de vicio, amaño y soborno, contrariando el verdadero
sentido de la ley y abriendo paso a la corruptela e inmoralidad en la elección
de personero.
De ahí que en
la actualidad encontremos miles de denuncias en los procesos de elección de
personeros, toda vez que se han visto envueltos en acusaciones de corrupción,
favorecimiento y extorsión, lo que ha desencadenado una lluvia de tutelas que
han logrado suspender cientos de procesos. De hecho, la misma Procuraduría
General de la Nación busca frenar 122 concursos en el país.
Esto demuestra
la desnaturalización del concurso de mérito para la elección de personero.
Aunque creo que la ley está bien encaminada y busca garantizar un proceso justo
y transparente, lo que se debe reglamentar y establecer son bases claras, como,
por ejemplo, que sea la Comisión Nacional del Servicio Civil la entidad
encargada de realizar el concurso de mérito, evitando con ello que los
cabildantes escojan entidades amañadas.
Debemos
enrutar el concurso de mérito para la elección de personeros si verdaderamente
queremos brindar plenas garantías y salvaguardar los principios de publicidad,
objetividad, transparencia, también para poder reconocer la participación
pública y objetiva en el concurso, que nos permita un proceso transparente,
objetivo, idóneo y público, libre de obstáculos, prebendas económicas y
politiquería.
De lo
contrario, en vez de combatir la corrupción y la politiquería, habremos abonado
el camino para que se incremente, toda vez que ya no solo se debe contar con la
avenencia de los cabildantes y pagar esa alcabala, sino que se debe hacer la
escogencia de la entidad que realizará el concurso, lograr que esta garantice
la lista de elegibles y que los concejales que realizan las entrevistas elijan
al personero ya designado.
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