sábado, 12 de julio de 2014

PUESTA EN VILO DE UN INQUISIDOR

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, Nació en Bucaramanga en 1.955, es abogado de profesión, jurista, de ascendencia conservadora, fundamentalista religioso, hombre controvertido por sus duras y radicales  posiciones en temas morales, pero en 2.008 a pesar de ser duramente criticado logro ser elegido Procurador General de Colombia con votos de su partido Conservador, más los de las coalición Uribista y los del Polo y el Partido Liberal.

Desde su posesión prometió dos banderas de trabajo para su periodo constitucional como Procurador General una el Combate contra la Corrupción, la cual aseguro sería un combate sin cuartel porque se debía devolverle el tono moral al país y la credibilidad institucional, en segundo lugar desarrollar actividades preactivas, preventivas y disciplinarias que permitiesen la formación de los funcionarios públicos que evitasen que estos cayeran en faltas disciplinarias.

En sus funciones como Procurador el Doctor Ordoñez por primera vez utiliza la función sancionatoria para destituir, suspender o inhabilitar aproximadamente 12 senadores, 10 Representantes, 59 Gobernadores, 18 Diputados, 981 Alcaldes, 709 Concejales, altos funcionarios del Gobierno y Ministros, estas actuaciones causaron una gran polarización en el país, siendo aplaudidas por unos y rechazadas por otros; a lo que el doctor Ordoñez respondía afirmando “No le teman a la Procuraduría, quienes no le deben temer, los corruptos sí témanle todo lo que quieran, porque los estoy correteando como ratones alrededor del queso.

En 2.012 a pesar de la polarización desbordante que vivía el país en torno a su gestión como procurador el Doctor Ordoñez postula su nombre ante la  Corte Suprema de Justicia, la cual lo elige por mayoría simple, lo cual causo posiciones divergentes en el país a favor y en contra de esta nominación, pero muy a pesar de esto y de los múltiples impedimentos  que recaían sobre algunos congresistas para la elección del Procurador el Doctor Ordoñez logra ser reelegido Procurador General de la Nación con 80 votos de 93 posibles para el período 2.013 – 2.017.


A pesar de ser reelegido y ser ungido por el Congreso Colombiano como el hombre más poderoso del país gracias a su influencia en los empleados públicos, su poder inquisidor y desbordante de intimidar, suspender,  inhabilitar y destituir funcionarios, alcaldes, concejales, diputados, gobernadores y hasta los mismos Senadores y representantes que con su voto ayudaron a su reelección pero se atrevieron a criticarlo y desafiarlo por sus controvertidas decisiones y posiciones, al Procurador a largo de su periodo lo hemos visto irse lanza en ristre contra la comunidad homosexual en repetidas oportunidades mostrarse en desacuerdo con sentencias que le han reconocido derechos a las parejas homosexuales; en otros días ataca furioso a las defensoras del aborto y mediante circulares internas y con información incorrecta frenaron importantes medidas para que se cumpliera la sentencia que despenalizo el aborto, como también ataco a los que defendían la dosis mínima de alucinógenos.

Pero el Doctor Ordoñez muy a pesar de toda la controversia, contradictores y que su popularidad se ha venido a pique por sus posiciones y decisiones no se contiene y al contrario sigue tomando decisiones controversiales que sumergen su gestión en la polarización como las Destituciones de Piedad Córdoba por reuniones ilegales con las FARC, Alonso Salazar por participación en política, Guillermo Asprilla por Violación del Régimen de Inhabilidades, pero la más mediática y controversial fue la Destitución e Inhabilidad a Gustavo Petro por Faltas Gravísimas debido a las irregulares en el cambio del modelo de basura de Bogotá.

El Procurador Ordoñez se mostraba implacable e infalible contra sus opositores y contradictores de sus posiciones y pensamiento político-religioso hasta el punto de imponer durante su gestión un record de Inhabilidades y Destituciones, pero a su vez actuaba de manera benévola, indulgente y compasivo con sus aliados por eso pidió la absolución de ex senadores Ceracenses, de Mario Uribe, Fuad Rapag, Oscar Josué Reyes, Humberto de Jesús Builes, Mario  Nader todos acusados de parapolítica, al exsenador Iván Díaz Mateus por la Yidispolitica, al coronel Plazas Vega, por la retoma del Palacio de Justicia y muy a pesar que no han sido condenados ya solicito la libertad inmediata del exsenador Alfredo Ramos y Parlamentario Andino Oscar Arboleda acusados de parapolítica.

Todo esto demuestra que nuestro ilustre procurador en sus actuaciones muchas veces se ha extralimitado, ha sido subjetivo, en otras no ha sido vertical y no ha medido con el mismo racero sus decisiones y fallos, pero como dice la sabiduría popular no hay mal que dure cien años y cuerpo que lo resista o la ley tarda pero llega, al hombre fuerte, inquisidor e incluso quien llego a sonar como presidenciable, la Constitución y las Leyes lo tienen contra la pared, arrinconado y callado, gracias a dos demandas que estudia el Consejo de Estado y ponen en peligro su continuidad como Procurador General de la Nación.

La Primera está relacionada con los posibles vicios en el trámite de su Elección toda vez que tanto la Corte Suprema que lo postuló como los Senadores que lo eligieron tenían familiares en altos cargos en la Procuraduría lo que generaría un conflicto de intereses que viciaría tanto su Postulación, como su Elección y la Segunda y más aguda la que plantea que el Doctor Ordoñez no podía ser reelecto toda vez que la Constitución y las Leyes no lo enuncian y al no estar expresamente aprobada por estas no puede existir en el mundo jurídico reelección del Procurador General en Colombia.

En este contexto es el Consejo de Estado quien en su sabio saber jurídico y constitucional quien debe decidir si el Doctor Ordoñez sigue en su Trono, con decisiones controversiales o por el contrario abandone de una vez por todas la Procuraduría poniendo fin a sus Arbitrariedades y extralimitaciones de Poder.

1 comentario:

  1. Si el Honorable Consejo de Estado acoge la Tesis del Ponente donde manifiesta que la Constitución Política NO expresa o Manifiesta la Reelección del Procurador, nacería a la vida jurídica un nuevo interrogante: ¿Qué ocurría con la Reelección de Diputados y Concejales?.

    Lo anterior puesto que el Artículo 299. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2007. Establece “En cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental”. Y el Artículo 312. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 01 de 2007. Expresa “En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal”.

    Todo esto nos plantea que la Constitución Política de Colombia tampoco manifiesta, menciona o expresa de manera explícita la Reelección de los Diputados y Concejales, esto nos induciría que tanto Diputados como Concejales estarían en la misma posición en que se encuentra el Procurador en la Actualidad.

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