En el Caribe colombiano existe un pueblo de más de cuatro
siglos y medio de vida, estancado en el tiempo, sitio que escogió Dios para
posar el manatí que hizo para despertar a Fermina Daza, en <<El Amor en los Tiempos del Cólera>>,
un pueblo donde su gente con su carisma e inocencia hace placentero la estadía
del visitante, es un municipio mágico que a pesar del subdesarrollo y el
abandono estatal se disfruta del cariño y afecto de todos sus habitantes.
En este pueblo, merecedor de ser parte de la imaginación
de Gabriel García Márquez, transcurren historias dignas de su surrealismo
mágico, las cuales dejarían perplejo al más desprevenido, pero a nosotros los
habitantes de este paraíso, nos parece lógico y normal.
A principios del mes de enero de 2.012 después del
alboroto, alegría para muchos, la nostalgia y tristeza para otros de las
fiestas de fin de año, en nuestro querido terruño la soledad y silencio de sus
calles, se vio alterada, se sentía un bullicio en sus calles, en las esquina se
aglomeraba la gente y en los corrillos políticos se rumoraba sobre la elección
del nuevo personero municipal.
Fueron días de algarabía y conjeturas, donde se
especulaba y se aseguraba la existencia de inhabilidad, pago de prebendas, estrategias
y las coaliciones en el cabildo municipal para la elección del representante
del Ministerio público en el municipio.
Después del alboroto y del espectáculo sírquense, la
coalición de gobierno logro elegir, un personero de los afectos del burgomaestre, por lo cual aseguraron una relación
consentida, que garantiza el libre desempeño y actuar de la primera autoridad,
pero como dice el viejo adagio no hay mal que dure 100 años y cuerpo que lo
resista, el señor personero en octubre de 2.014 decide renunciar.
Ante esta inusual renuncia en San Miguel, vuelve la algarabía y el
bullicio, se crean conjeturas, dudas y afirmaciones respecto de la renuncia y
el procedimiento para la escogencia del nuevo personero.
Salen los juristas a debatir y algunos afirman de acuerdo
al párrafo final del Artículo 172 de la
Ley 136 de 1.994 “compete a la mesa directiva del Concejo lo
relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones
y permisos al personero”.
Pero estas interpretaciones
no solo quedan allí, además afirman de acuerdo al mismo artículo y sumado a
fallos de las honorables altas cortes, establecen que “en casos de falta absoluta del Personero, el Concejo procederá en forma
inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante”.
Pero San Miguel, fiel a su
mundo mágico, donde sus dirigentes, están convencidos que ellos son la ley, que
sus actuaciones y decisiones vienen revestidas de amparo legal y
constitucional, el personero y el burgomaestre hace caso omiso a estos análisis
jurídicos.
Entonces encontramos que el
señor Personero Municipal renuncia ante el alcalde, y que este contrariando lo
reglamentado en la Legislación vigente, decide aceptar la renuncia del
Personero aduciendo que el Numeral 12, Literal d), Artículo 91 de la Ley 136 de
1994 estipula como funciones del alcalde: “Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios
y miembros de las juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos
corresponda al Concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar
interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley
disponga otra cosa”.
Pero lo que no tiene en cuenta o considero
nuestro querido burgomaestre, es lo referente a “excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa” toda vez
que la Ley dispuso otra cosa en el párrafo final del artículo 172. De la misma manera no
puede argumentar que la corporación no se encontraba en periodo legal de
sesión, toda vez que la aceptación de la renuncia es competencia de la Mesa Directiva, y esta
es de carácter permanente, de lo contrario cuando el convoca a sesiones
extraordinarias quienes citan a los Concejales para que asistan a estas
sesiones?.
Así
mismo nuestro alcalde acepta que la renuncia configura falta absoluta, lo que debería
remitirlo al mencionado artículo 172, pero no todo lo contrario, decide hacer
jurisprudencia y establece “se podrá
proceder a el nombramiento en forma provisional del personero”, violentando
la ley, la cual establece que los alcaldes pueden designarle
reemplazo al Personero, pero, en las FALTAS TEMPORALES, siempre y cuando la
Corporación se encuentre en receso. (literal b, artículo 172 L. 136/94).
Como también el Artículo 35
de la ley 136 de 1.994 la cual conceptúa “…En los casos
de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones
ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde”.
En este orden de ideas y atendiendo
lo dispuesto en el artículo anterior, se supone que el Alcalde de San Miguel
debió correr por competencia, traslado de la renuncia a la Mesa Directiva del
Concejo y convocarlo a sesiones extras para efectos de la nueva elección.
Será que con este actuar
podemos inspirar otros Cien Años de Soledad, o contribuyamos con la aparición
de otro Grande la Literatura como García Márquez, porque este proceder deja en
el aíre varias dudas dignas de Macondo ¿El personero realmente renuncio?, ¿Existen
2 Personeros en la actualidad en San Miguel?, ¿El burgomaestre usurpo las
funciones del Concejo? o ¿El Alcalde infringió la ley con su decisión?.
Amanecerá y
veremos, pero conociendo a San Miguel lo más seguro, es que no suceda nada y
sigamos en lo mismo, en la inopia, abandono, pobreza y subdesarrollo.
pero como la señora alcadesa de tamalameque dice yo soy la que mando pues cada loco con su tema
ResponderEliminarADVERTENCIA esto es un Cuento, cualquier parecido con la realidad, es pura coincidencia.
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